Las Unidades de Planificación Urbana (UPU) cumplen
con las normas locales y nacionales. Así lo indicó la subdirectora de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico del Departamento
Administrativo de Gestión Jurídica Pública, Ana Milena Cerón de
Valencia, durante la sesión de la Comisión de Plan y Tierras del Concejo
de Santiago de Cali.
En esa corporación se adelanta el estudio del proyecto de Acuerdo para adoptar las UPU 3 - Río Cauca, UPU 4 - Aguablanca, UPU 8 - Cerros, UPU 11 - Santa Elena, UPU 12 - Valle del Lili y UPU 13 - Meléndez.
Cerón de Valencia explicó que las UPU cumplen con el artículo 21 del Plan de Ordenamiento Territorial de Cali (POT),
contenido en el Acuerdo 0373 de 2014, actualmente vigente. Agregó que
éstas son instrumentos complementarios, es decir, no modifican el POT ni
son planes parciales y van en concordancia con la Ley de Ordenamiento
Territorial (Ley 1454 de 2011).
La subdirectora Cerón de Valencia indicó
que en las UPU se definen programas y proyectos de escala local y vías
donde se permita el comercio compatible con las áreas residenciales.
Contienen proyectos integrales que definen, priorizan y articulan las
intervenciones de la Administración municipal con el fin de lograr más
eficiencia en la ejecución de recursos y mayores impactos urbanísticos
en el territorio.
En las UPU se establecen los siguientes programas:
* Silvicultura urbana (arborización).
* Manejo y control de residuos sólidos y/o peligrosos.
* Definición de zonas de estacionamiento regulado y reordenamiento de sentidos viales.
* Reposición de redes de servicios públicos y mejoramiento de infraestructura vial.
* Control a la ocupación del espacio público y control de usos del suelo.
* Mejoramiento de la seguridad ciudadana.
* Señalización e información turística y cultural.
* Descontaminación y recuperación ambiental y paisajística de los canales del sistema de drenaje pluvial.
* Conformación del borde urbano y consolidación y regularización de sectores.
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